En el último número de “Popular
Mechanics”, con la re-exposición del conocido y vergonzante caso de Roy Brown,
se vuelve a poner en seria duda lo controversial que resultan las conclusiones
de no pocos dictámenes periciales de “ciencia forense” en la aplicación de
sanciones penales que pretenden satisfacer el ideal “justicia” dentro del
contexto del dogma de “contrato social” que han asumido nuestros estados.
En efecto, la finalidad
persecutoria, castigadora (punitiva) y, en muchos casos, la presión social de
un porcentaje de la nación por una respuesta tan “efectiva” como “demagógica”,
se han antepuesto a la finalidad esencial de los estados de salvaguardar la
integridad de todos y cada uno de sus ciudadanos. Así, el sistema parece
soslayar que dentro de este propósito está el de amparar también los derechos
esenciales (vida, salud, libertad) de los propios sospechosos de haber cometido
una acción punible, en tanto personas humanas y componentes de la sociedad.
Como saben algunos, en ese
emblemático caso, el señor Brown pasó quince años de prisión siendo inocente en
razón a una sentencia motivada esencialmente por un dictamen pericial del
dentista Edward Mofson.
Es cierto que nuestro sistema
posee salvaguardias legales que amparan más efectivamente los derechos de los
procesados en estos casos, de tal modo que nuestros sistemas penales
normalmente prefieren –al menos en teoría- “liberar a un culpable que
encarcelar a un inocente”; todo lo cual no ha sido óbice para sobrepoblar
nuestras penitenciarias de santos mártires e inundar las calles de maleantes
convictos y confesos. Pero no es menos cierto tampoco que entre nuestros
magistrados se ha colado el infeccioso dogma de dejar el veredicto final de las
pruebas a dictámenes periciales que, generalmente, tienen pocas oportunidades
de ser refutados.
Juegan en contra la sobrecarga
procesal que impide un conocimiento juicioso de los asuntos materia de litis,
pero también la probada “impericia de los peritos” para la enorme mayoría de
procesos, de tal modo que solo suelen ser adecuadamente seguidos aquellos que
concitan la expectación de cierto sector del morbo militante y los plumíferos
de las redacciones de la sección policiales. Agréguese a ello la limitada
cantidad de peritos y que los ya pocos que hay normalmente no se abastecen con
la cantidad de tareas encomendadas.
El dogma de la ciencia penal se
desbarata cuando nos enteramos que estos sistemas son absolutamente
deficientes, que no han sido desarrollados por auténticos científicos y que los
procedimientos reales, tanto en el lugar de los hechos como en los laboratorios,
poco o nada tienen que ver con la espectacularidad casi marciana que pretenden
mostrar las series de televisión policial (tipo CSI) los mismos que, en gran
medida, han inoculado ese pernicioso dogma entre los juzgadores.
Las patinadas de la llamada ciencia
penal son tan bochornosas que ha tenido estrepitosos gazapos incluso en asuntos
tan de dominio público como el 11S o el 11M.
Esperemos pues que la progresiva
adecuación de nuestro sistema nuevo procesal penal evalúe seriamente estos
garrafales errores que han acaecido en el “todopoderoso” y reverenciado sistema
anglosajón ( ese sistema que sigue matando inocentes por criterios que
normalmente no suelen ser más que prejuicios y en donde la llamada “ciencia
forense” se presta a las convicciones de la masa ignorante y al perro muerto
que pretende vender los alguaciles del Oeste que sostienen su respectivo
sistema) ¿O acaso el mismo Obama no se ha visto amenazado con convertirse en el
nuevo habitante del panteón una vez que pretendió investigar los aquelarres
cochambrosos de la CIA?
Tarea pendiente para magistrados.
Pero esencialmente para policías y abogados.
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