Dios es el centro de su
pensamiento, al que todo se refiere y del que todo recibe su sentido. El
pensamiento jurídico y político de San Agustín está inmerso en su pensamiento
general de tal manera que, no se podrá comprender cabalmente si se mantiene una
conexión con las ideas centrales de éste. De este modo es conveniente tener
presente que Dios es fuente del ser de las cosas en tanto creador, también es
fuente de la verdad de las cosas y de su bondad. Por tanto, siendo Dios el Ser
Supremo y la Verdad Suprema, también es el Supremo Bien y como tal, fin Ultimo
y felicidad del hombre.
La filosofía de San Agustín es
esencialmente teológica, así será también su especulación sobre el derecho y el
estado.
Por ser el universo producto del
Verbo y por estar organizado según las ideas eternas del Verbo, es un universo
ordenado. El orden, en términos de San Agustín, es una disposición de cosas
semejantes o dispares que atribuye a cada una el lugar que le corresponde.
Consecuencia del orden es la paz, la armonía de las partes, su equilibrio en el
conjunto.
“La causa del bien es exclusivamente la bondad
de Dios,” mientras que la causa del mal obedece a un defecto, al apartamiento
de la criatura racional del sumo bien. “Si el mal es privación, el pecado es,
en la voluntad, la ausencia del amor debido a Dios.” El su significación más
honda, el pecado original implicaba una subversión del orden de la creación,
por cuanto la criatura había pretendido igualarse a su Creador. Lejos de traer
consigo menoscabo alguno a la omnipotencia de Dios, las consecuencias de la
falta recayeron sobre el propio Adán y su estirpe. La idea de culpa postula
necesariamente la de castigo.
Para Sto. Tomás, el pecado
original no trajo consigo, una mengua de la naturaleza humana como tal,
suprimió en ella los dones “gratuitos” (o sobrenaturales) , en su opinión “el
bien de la naturaleza humana puede entenderse en tres conceptos:
1) los mismos principios de la
naturaleza por los que es constituida y las propiedades por éstos causadas como
las potencias del alma...
2) la inclinación a la virtud,
que el hombre tiene por naturaleza...
3) el don de la justicia
original, que fue conferido en el primer hombre a toda la raza humana.
El primer bien de la naturaleza
ni se quita ni se disminuye por el pecado; el tercero se perdió totalmente por
el pecado del primer hombre; y el segundo, la inclinación natural a la virtud,
se disminuye por el pecado”
En la opinión de Sto. Tomás se
presupone la existencia de una naturaleza cualificada ontológicamente y
fundada, con independencia del pecado, en la esencia del hombre. En San
Agustín, por el contrario, falta este fundamento metafísico de un orden natural
autónomo. De ahí que la naturaleza posterior al pecado sea, según San Agustín,
una naturaleza corrupta. Tanto en uno como en otro, luego del pecado, el hombre
ha perdido la justicia primitiva y para elevarse nuevamente a la vida
sobrenatural necesita el auxilio de la gracia, concedida por lo méritos de
Cristo.
San Agustín, también afirma la
subsistencia del libre albedrío, si bien debilitado, después del pecado
original.
La teoría agustiniana de la Ley Eterna y la Ley Natural
Si según la definición de San
Agustín el orden es la adecuada disposición de cosas semejantes o dispares en
función de un fin, implica necesariamente un principio regulativo que reduzca a
unidad los elementos singulares, haciendo de ellos parte de la totalidad.
El orden es la realización de la
ley, y ésta es expresión o cifra del orden. Por consiguiente la consideración
de un universo ordenado debe apuntar a la idea de un principio supremo de
actividad del cosmos, de una ley universal que rige el movimiento de los seres
que lo integran.
La Ley Eterna es la razón y la voluntad
de Dios, en cuanto manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo. En
San Agustín, la ley eterna es a la vez producto de la inteligencia y de la
voluntad de Dios (sin entrar en disquisiciones como luego hará el nominalismo).
La Ley eterna se ofrece como el plan universal divino ideal y realizado en la
unidad y multiplicidad de las cosas del universo.
La ley eterna es consecuencia de
la acción creadora de Dios: Dios no sólo dio el ser a las cosas sino también
les asignó el principio de su actividad para que no caigan en confusión y en
caos.
La ley eterna es Inmutable, nota
que comparte con la esencia divina. Es universal en cuanto a su vigencia, no
hay nada fuera del orden establecido por Dios, sus leyes se extienden a todos
los seres, animados e inanimados, racionales e irracionales. Ni siquiera el mal
escapa a su imperio. En la polémica contra FAUSTO dirá : “el animal la realiza
por impulso de la necesidad, porque no participa racionalmente de ella; el
ángel, no la infringe nunca por participar en ella en grado sumo; el hombre, en
cambio, situado entre el animal y el ángel, debe someter a su razón aquello que
tiene en común con el animal y someter a Dios aquello que tiene en común con el
ángel”: cumple, pues la ley eterna de un modo específico en cuanto que ésta se
presenta a su espíritu como conjunto de exigencias racionales, que puede
negarse a acatar. Esta idea de deber nos conducirá al concepto de Ley Natural.
La ley eterna, es para San
Agustín la ley por antonomasia, el fundamento de todas las demás: de ella
reciben las leyes temporales su rectitud, y en su virtud pueden éstas también
modificarse para adaptarse a las múltiples situaciones concretas de la
sociedad. Todo lo justo se deriva de la ley eterna.
Si los irracionales cumplen la ley
eterna necesariamente y, de un modo pasivo, ya que obran impulsados por el
instinto, el hombre, en cambio, la acata de un modo marcadamente activo, a
consecuencia de la participación que en ella tiene, gracias a su razón. Esta
participación de la ley eterna en la criatura racional es la ley natural. Según
Mausbach, “el orden de las naturalezas se convierte por sí mismo en orden
ético... De la relación fundamental entre la creación y Dios dimanan reglas de
justicia”. El hombre aprehende la ley eterna en la intimidad de su conciencia,
gracias a una iluminación moral semejante a la que en el orden intelectual le
permite aprehender las verdades teoréticas. La ley natural es al ley eterna en
un aspecto particular de su vigencia: el que atañe a la criatura racional.
Por la ley natural tenemos un
conocimiento espontáneo de los supremos ppios. del obrar, mediante la luz de la
razón. Esta ley está “inscripta en el alma racional”. “Es la lex intima, ley
interior, de la que el hombre trata con frecuencia de huir, teniendo por misión
la ley exterior hacer volver a ella”. Su carácter de inmediata evidencia
explica el que sea común al género humano. A pesar de ello, fue necesario dar
una “formulación más precisa a los preceptos de la ley natural por el pecado
que hizo más débil la llamada interior de la concupiscencia” (Decálogo).
San Agustín no sería fiel a su
concepción del pecado original y sus consecuencias, si la ley natural fuese
suficiente para que el hombre alcance la plenitud de la vida moral. La voluntad
necesita, entonces, en el orden práctico, el auxilio sobrenatural de la gracia.
Por ello la ley eterna halla su eco más vivo en el corazón de los hombres
piadosos.
La cualificación ontológica de la
naturaleza tomista, tuvo en efecto, como lógica consecuencia una mayor
autonomía del orden moral natural. En San Agustín, en cambio, vemos proyectarse
sobre el orden natural los efectos del pecado.
Heráclito y los estoicos, habían
puesto de manifiesto la eminente participación en la ley eterna de la criatura
racional, que encuentra en su interior la norma del recto obrar , en virtud de
la cual los legisladores pueden promulgar las leyes justas. La idea de la lex
naturalis fue recogida por los juristas romanos y pasó a formar parte de la
jurisprudencia ya sea como jus naturale o como jus gentium . Esta creencia en
una justicia natural en el corazón del hombre fue más firme aún en los Padres
de la Iglesia, teniendo en cuenta la afirmación de San Pablo en la Epístola a
los Romanos, (II, 14-15): “Porque cuando los gentiles, que no tienen Ley,
naturalmente hacen las cosas de la Ley;... ellos son la Ley: demuestras la obra
de la Ley escrita en sus corazones...”
Los Padres de Oriente realizaron
construcciones más perfiladas, gracias a su tendencia especulativa (escuela
catequística de Alejandría, San Justino, Clemente de Alejandría). Si bien la
profundidad filosófica es menor en los Padres Occidentales, también llegan a
conclusiones similares, Tertuliano reconoce en la naturaleza la primera maestra
del alma. Tomemos a San Ambrosio: “ Hay en el interior del hombre una ley, y
otra fuera, grabada en tablas de piedra. La primera no se escribe, porque es
innata; ni se aprende, pues brota del corazón... En un principio fue suficiente
la ley natural; pero los hombres no la conservaron incólume, y ello hizo
necesaria la ley mosaica.” Siguiendo a Lactancio, San Ambrosio, dio una
acepción amplísima al concepto de justicia, incluyendo en ella los deberes de
la piedad, con lo cual perdió autonomía el orden de la moralidad estrictamente
natural.
La aportación de San Agustín,
aseguró al orden natural una gravedad antes desconocida, que se manifiesta en
el mayor alcance que tiene para él la infracción a la ley eterna, esta
infracción es el pecado, definido como acción, palabra o deseo contrario a la
ley eterna. Y la afirmación del libre albedrío humano acentuaba inequívocamente
la responsabilidad. Al asentar la ley natural en la ley eterna, puso en
conexión el orden moral natural con la totalidad del orden cósmico. Fue San
Agustín quien formuló por primera vez la teoría cristiana de la ley eterna y de
la ley natural (que luego continuarán Sto. Tomás y Suárez). Cierto es que falta
en San Agustín el rigor sistemático y la precisión de las definiciones que
existe en el Aquinate.
La idea del estado en San Agustín
Esencia y justificación del
estado
Con acento aristotélico, San
Agustín proclama la sociabilidad natural del hombre. “Es propia del hombre la
palabra, que le permite expresar el bien y el mal, lo justo y lo injusto: la
comunidad de estas ideas fundamenta la familia y el estado”
La primera sociedad natural es la
familia, fundada en el matrimonio, a partir de ella nace la ciudad., definida
por San Agustín, como la “multitud de hombres unida por cierto vínculo de
sociedad”. A diferencia de la familia, la ciudad tiene una dimensión pública
que resulta de la mayor complejidad de su fin, común a una multitud de hombres.
Este fin común se pone de manifiesto en la palabra “República”, que designa lo
común a todos los ciudadanos.
El estado se presenta como una
institución de derecho natural, que surge de la proliferación de la comunidad
familiar y se inserta, a su vez, en una sociedad mayor: la del linaje humano.
El concepto central del pensamiento de Agustín es la paz, consecuencia del
orden, éste es el sustento de toda su filosofía jurídica y política . La paz es
la tranquilidad en el orden, y el orden es la disposición de cosas semejantes o
dispares que atribuye a cada uno el lugar correspondiente. Todos los hombres
buscan la paz “aun los que desean la guerra , quieren vencer y llegar a una
gloriosa paz”. El deseo de paz de la creatura racional no es más que un aspecto
de la tendencia universal de las cosas hacia el orden. La paz de la ciudad se
caracteriza por la ordenada concordia de los ciudadanos en el mando y la
obediencia.
El pecado transformó la índole de
las relaciones de subordinación, la ignorancia y la concupiscencia del hombre
caído hicieron necesaria la coacción. También es consecuencia del pecado el
gobierno despótico y violento, fruto de las pasiones humanas. “En la autoridad
cabe distinguir dos aspectos: el directivo que hubiese existido aun sin la
caída original y el coercitivo deriva del pecado original, así el hombre por
desobedecer los preceptos suaves de Dios, ha de soportar autoridades férreas y
tiranías”. Lo mismo ocurrió con el trabajo que sólo después del pecado original
adquirió su carácter de dura necesidad generadora de fatigas.
En el orden actual de la
naturaleza caída, el principal cometido del poder es asegurar la paz social.
Por ello, tiene el poder a su cargo regular la vida terrena inspirándose en la
ley eterna, que se manifiesta en la conciencia humana como ley natural, que
debe ser adecuada a las circunstancias concretas de cada momento histórico:
“las leyes temporales” , en la terminología de San Agustín, significa las leyes
positivas humanas, promulgadas en estas condiciones obligan a los súbditos.
Sin embargo, la paz que el estado
asegura es externa e inestable, no puede haber verdadera paz fuera del orden de
la vida cristiana. Sólo la paz de Dios es verdadera y auténtica paz.
Limitada al orden natural, la
función del estado deberá estar sometida a las exigencias del orden
sobrenatural; “la patria está por encima de los padres, y no ha de escucharse a
éstos si ordenan algo contra ella; pero Dios está por encima de la patria, por
lo que no ha de prestarse oídos a la patria, si contra Dios ordena algo”
El estado ya no es un bien
absoluto como en la antigüedad sino que aparece articulado en un sistema de
problemas y valores religiosos más altos.
Relación entre el estado y la justicia
Para Cicerón la república es
“cosa del pueblo” entendiendo por pueblo “la reunión fundada en el
consentimiento del derecho y en la utilidad común”, para Cicerón no puede haber
estado sin justicia. La justicia es la virtud que da a cada uno lo que es suyo.
“¿Qué clase de justicia es pues, la del hombre que al mismo hombre le quita el
Dios verdadero y le sujeta a los impuros demonios?” Esto es lo que ocurre en el
estado pagano en general. El concepto de justicia que aplica aquí San Agustín
es el propio de la patrística, aquí justicia equivale al cumplimiento de los
deberes para con Dios y el prójimo, identificándose con la práctica de la
religión cristiana. Desde esta perspectiva sólo el pueblo cristiano realizará
verdaderamente la justicia; solo él merecerá el nombre de pueblo y su
organización política el nombre de “República”. La consecuencia sería que ni
Roma ni ningún estado pagano fue pueblo ni república. Por eso San Agustín
elimina del concepto de justicia cuando define pueblo y república. Pueblo es la
“reunión de una multitud racional unida por la comunión y la conformidad de los
objetos que ama” , esta definición permite reconocer al estado una
justificación natural, independiente de la que el cristiano pueda conferirle.
La justicia aparecerá en otra parte de la Ciudad de Dios “sin la justicia que
son los reinos sino grandes latrocinios” Junto al concepto teológico de
justicia esbozado más arriba aparece la justicia entendida como virtud civil o
justicia natural cuyo contenido es más restringido.
Esencia y justificación del estado a la luz de la Teología agustiniana
de la historia
La Ciudad de Dios es un Teología
de la historia. Los sujetos de la historia universal son la Ciudad de Dios y la
Ciudad Terrena, ambas son entidades místicas supratemporales, su oposición
comenzó con la caída de los ángeles rebeldes antes de la creación del mundo y
durará hasta el día del Juicio Final.
La Ciudad de Dios está integrada
por los ángeles buenos y los hombre santos de todos los tiempos. La Ciudad
Terrestre está formada por los ángeles malos y los hombres perversos de todas
las épocas. Sin embargo ambas ciudades tienen una proyección temporal y
terrena. Ambas también tienen por padre a Adán, la separación se produjo con
Caín y Abel.
Recordemos la definición de Ciudad,
congregación de seres racionales unidos entre sí por la comunión y conformidad
de los objetos que aman. Lo que caracteriza a la Ciudad Celeste es el amor a
Dios, mientras que la Ciudad Terrena ama los bienes perecederos y engañosos con
absoluto desprecio de Dios. Ambas se hallan en lucha, en una impera la caridad
en la otra la soberbia.
No se deben confundir con la
Iglesia y el estado. Tampoco cabe equiparar la con la Ciudad de Dios con la
Iglesia católica, puesto que ésta recién aparece cuando la instituye Cristo y,
anteriormente hubo santos. Pero desde el advenimiento de Cristo, la Iglesia es
el núcleo en torno al cual va realizándose en la tierra la Ciudad de Dios.
Qué posición ocupa el estado en
este escenario donde ambas ciudades se enfrentan? Es en principio, neutral. Por
su esencia, el estado es extraño e indiferente a los fines sobrenaturales del
hombre, pero no está necesariamente opuesto a su logro. Su existencia responde
a una inclinación natural del hombre. Su función es hacer posible una convivencia
relativamente pacífica y justa. Abarca en su seno a miembros tanto de la Ciudad
Celeste como de la Terrestre. Por imperfecto que sea su orden, resulta
indispensable para los miembros de la Ciudad de Dios. “La Ciudad Celestial, en
su peregrinación por la tierra no duda de sujetarse a las leyes del Estado”.
El estado en cuanto tal, no es
fruto del pecado. Pero en sus formas históricas concretas se halla
constantemente expuesto a ser presa del pecado, siempre será muy fuerte la
tentación a abusar del poder. Sin embargo, el estado puede acercarse a la
Ciudad de Dios, favoreciendo indirectamente sus fines, porque la Ciudad de
Dios, lejos de implicar un menoscabo del estado, le presta la base auténtica de
su solidez, ya que las virtudes cristianas son infinitamente más eficaces para
asegurar la paz que el simple temor a la coacción estatal.
El cristianismo confiere al estado y al individuo la plenitud de su
dignidad ética.
La espera del reino trascendente
de Dios constituyó el trasfondo de la actitud espiritual de la ancianidad de
Agustín: cuanto más brillantes eran los colores con que pintaba la
bienaventuranza de la contemplación de Dios, tanto más oscuras se hacían las
sombras que cubren la existencia terrena. “La misma vida de los mortales, toda
ella, es pena, porque toda es tentación “.
En la Ciudad de Dios, San Agustín
contempla la historia universal a la luz de la eternidad.